Responde SCJN a SEGOB sobre sueldos de ministros; subraya autorregulación
Se respondió que la Segob no tiene fundamento jurídico para realizar una petición de esa naturaleza
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió la solicitud de la Secretaría de Gobernación (Segob) sobre los sueldos de los ministros, que son más altos que el del presidente Andrés Manuel López Obrador.
A través de un oficio, firmado por Rafael Coello Cetina, secretario general de Acuerdos de la Corte, inicialmente se respondió que la Segob no tiene fundamento jurídico para realizar una petición de esa naturaleza.
No obstante, dijo que, en función de fortalecer el diálogo entre los Poderes del Estado y en aras de rendir cuentas a la sociedad, proporcionaría la información solicitada.
Coello Cetina argumentó que el artículo 94 de la Constitución establece que la remuneración que perciban los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Además, señaló el artículo 123 constitucional, que establece el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual, por lo que las percepciones que reciben los ministros del máximo tribunal “no pueden ser diferenciadas ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de los otros Poderes”.
Es decir, no se podría cambiar el sueldo de los magistrados que entraron antes de que iniciara el sexenio de Andrés Manuel López Obrador.
Sin embargo, sostuvo que la Suprema Corte puede ejercer “una autorregulación de las remuneraciones de sus integrantes bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que la propia Constitución establece”. Ello, en ejercicio de su independencia y autonomía de gestión presupuestal.
Mencionó que, en esas condiciones, el Pleno acordó en 2019, como medida de racionalidad del gasto público, que los salarios de los 11 ministros serían disminuidos en un 25% respecto de las percibidas en el ejercicio fiscal 2018.
El secretario general de Acuerdos de la Corte recordó, además, que en 2019 se determinó que, conforme a lo establecido en el artículo 127 constitucional, una remuneración no sólo se integra por un salario bruto (efectivo), sino que incluye todas las prestaciones en especie propias del cargo, como alimentación, transporte, habitación, seguridad, servicios de salud, entre otros.
Finalmente, acusó que el Poder Legislativo no estableció parámetros objetivos para fijar remuneraciones, empezando por la del Presidente de la República, lo que influye en todo el sistema de remuneraciones.
En ese sentido, dijo que el salario del Jefe del Ejecutivo como “referente máximo para la determinación del resto de salarios del servicio público” provoca “una discrecionalidad con potencial de afectación a la eficacia y calidad de la función pública”.