Recuerda SEGOB a estados que es inconstitucional usar el derecho penal para obligar el confinamiento por Covid-19
La Secretaría de Gobernación, recordó a los estados de la República que es inconstitucional hacer reformas al Código Penal, para hacer valer las medidas sanitarias por la pandemia del Covid-19.
La dependencia federal, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, sostuvo que hay mecanismos menos lesivas para controlar la propagación del virus SARS-CoV2, pues indicó que no se puede imponer el resguardo domiciliario mediante sanciones penales, ya que es una medida desproporcional que podría llegar a ser declarada inconstitucional por las autoridades competentes.
Y es que el pasado 29 de abril, el Congreso de Querétaro aprobó una reforma al Código Penal local, que contempla delitos nuevos y endurece existentes, alegando como motivo el combate a la propagación del coronavirus.
Tres a cinco años por desobedecer medidas de la autoridad sanitaria o de protección civil decretadas durante una emergencia sanitaria.
A la persona que se oponga a que la autoridad ejerza sus funciones por medio de amenazas o violencia, tres a cinco años de prisión. La pena sube hasta por una mitad más, si se trata de autoridades de servicios de salud, seguridad o protección civil.
Tres a seis años de prisión a aquellas personas que promuevan o convoquen públicamente a realizar saqueos, robos y actos similares. La reforma contempla la misma pena para las personas que participen en estos hechos.
El aumento de penas a los delitos de riesgo de contagio y omisión de auxilio.
La reforma prevé el aumento de penas y la adición de otros delitos no relacionados con el combate a la pandemia, por lo la Secretaría de Gobernación dijo que les preocupa la modificación al artículo 289, que prevé dos a cinco años de prisión a las personas que obstruyan obras o trabajos públicos, con la agravante de cuatro a seis años si participan varias personas, pues este tipo penal criminaliza la protesta social.
Asimismo, la dependencia federal precisó que la suma de estos delitos, redactados de forma poco clara y amplia, violan los principios de legalidad, taxatividad y seguridad jurídica.
Además, dijo que no son proporcionales, al usar de forma desmedida sanciones privativas de la libertad para conseguir objetivos que podrían obtenerse con sanciones menos restrictivas, como las administrativas en contra de establecimientos, o incentivos positivos que regulen la conducta humana.
Finalmente, la subsecretaría argumentó que el aumento de penas privativas de la libertad no garantiza una disminución de los delitos, pero lesiona el tejido social, satura las prisiones, implican un gasto alto para el erario y tiene efectos trascendentales sobre los familiares y dependientes de las personas condenadas. Además consideró que sanciones penales como las planteadas por el Congreso de Querétaro para hacer frente a la contingencia, criminalizan la pobreza y tienen efectos desproporcionales sobre grupos excluidos y vulnerables.