Reconoce Cofepris decisión de la Corte a favor del etiquetado frontal en alimentos y bebidas

Señalaron que esta medida no viola los principios de igualdad, de no discriminación y de equidad

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) reconoció la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de reiterar la constitucionalidad de las disposiciones que regulan el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.

Recordaron que el máximo tribunal del país determinó que el etiquetado frontal cumple un fin constitucionalmente válido, desincentivar el consumo de ciertos alimentos para evitar enfermedades crónicas no transmisibles, hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, así como proteger el derecho a la salud de la población.

Asimismo, señalaron que esta medida no viola los principios de igualdad, de no discriminación y de equidad, ya que no favorece a otros sectores, industrias y productos del comercio.

También incluye dos leyendas precautorias sobre contenido de cafeína y edulcorantes, no recomendables para consumo en niñas y niños.

Se ha documentado que el consumo excesivo de sodio, azúcares y grasas saturadas o trans está vinculado con el desarrollo de sobrepeso, obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares, que contribuyen con más de 70 por ciento de las muertes en personas adultas en México.