Rechaza FGR jurisprudencia que permite a detenidos por delitos graves librar prisión preventiva mediante amparo
Pone en peligro inmediato a las víctimas; a los ofendidos y a sus testigos, asegura
La Fiscalía General de la República expresó su rechazo a la jurisprudencia que permitiría a detenidos como presuntos responsables de “delitos graves”, librar la prisión preventiva mediante un amparo.
La institución de procuración de justicia emitió un comunicado en el que se refirió al dictamen emitido por el Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo del Poder Judicial de la Federación en la Región Centro-Norte del país, en el que se señala que basta con una demanda de amparo para que se ordene suspender el cumplimiento de una orden judicial de aprehensión por delitos graves.
Precisó que los ilícitos que se contemplan son los sexuales, los cometidos contra menores de edad, el feminicidio, el homicidio, la violación; el secuestro, la delincuencia organizada y otros más.
Por lo que “la Fiscalía General de la República rechaza, en forma contundente, dicha resolución, ya que pone en peligro inmediato a las víctimas de todos esos delitos; a los ofendidos y a sus testigos, que quedarán en el más alto riesgo, en su integridad y en su vida, sin la protección con la que deben contar en razón de sus más elementales Derechos Humanos”.
Argumentó que la impunidad y el estado de indefensión que provocará esta decisión puede prolongarse varios meses o muchos años, en cada caso, según se demore el juicio de amparo que cuenta con dos instancias y que inclusive puede llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ha ocurrido constantemente.
Ante tal escenario, la FGR refirió que junto con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que agrupa a las Fiscalías y Procuradurías de todo el país, se solicitó formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que emita un pronunciamiento claro y definido sobre la supremacía constitucional que debe prevalecer en beneficio de las víctimas y de los ofendidos.
Esto apuntó, en acatamiento a lo señalado en el artículo 19 de la propia Constitución, que es prioritaria y soberana sobre cualquier resolución de tribunales internacionales y que solo podrá ser modificada, si así lo aprueba el Poder Legislativo de la Nación Mexicana.