Publican en DOF reformas a la Ley de Amnistía y Amparo

Faculta al Presidente de otorgarla de manera directa

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, que faculta al titular del Ejecutivo federal de otorgarla de manera directa.

“Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento”, indica el documento.

De igual forma establece que, en casos específicos, se deben reunir las siguientes condiciones: “Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito”.

Asimismo, este viernes la Segob publicó en el DOF el decreto por el cual se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.

Con esta modificación, los jueces jurisdiccionales no tendrán la facultad para la suspensión de leyes generales realizadas o reclamadas en juicios de amparo, ni suspender obras públicas.

“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”, indica la modificación al artículo 148.

Dicho decreto también entra en vigor este sábado.