Ordena Tribunal Laboral a Pemex otorgar jubilación por vejez a tres trabajadores

La empresa había negado tener relación laboral con los demandantes

Por vulnerar los derechos de seguridad social de tres trabajadores transitorios de Pemex Exploración y Producción, el Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales de Veracruz, con sede en Xalapa, ordenó a la paraestatal otorgarles la jubilación por vejez.

Los trabajadores reclamaron el reconocimiento de antigüedad con 28 años, 30 años 9 meses y 29 años 264 días de tiempo efectivo laborado, respectivamente.

Petróleos Mexicanos había negado tener relación laboral con los demandantes, ya que su calidad es de trabajadores transitorios, carecía de los derechos que demandan, además de que no generaron antigüedad, ya que únicamente lo hacen quienes son de planta.

Señala que tal distinción es inconstitucional, conforme a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia ya que la seguridad social debe garantizar el derecho a la salud; la asistencia médica; la protección de los medios de subsistencia; y, los servicios sociales necesarios para el bienestar individual o colectivo.

En consecuencia, la juzgadora ordenó a Pemex Exploración y Producción reconocer a los trabajadores una antigüedad genérica o de empresa de 28 años, 30 años 9 meses y 29 años con 264 días de tiempo efectivamente laborado.

También condenó a la paraestatal a otorgar el beneficio de la jubilación por vejez en favor de los actores de acuerdo a lo siguiente: jubilación en razón del 92%, del 100% y del 99%, respectivamente, del promedio de salarios ordinarios que hubiesen disfrutado en el último año de servicios.

Además, deberá pagar todas aquellas prestaciones inherentes a dicha jubilación, pensiones que deberán ser pagadas a través del último registro que tuvo activo el trabajador y deberá proporcionar los servicios médicos integrales consignados en el capítulo XIV del Contrato Colectivo de Trabajo.

Finalmente, se instruye a la demandada a pagar la prima de antigüedad a que tienen derecho cada uno de los tres trabajadores, cuya cantidad será de 20 días de salario ordinario por cada año de antigüedad y por cada mes que exceda al último año de servicio.