Ordena INAI a Migración informar sobre tratamiento de datos biométricos obtenidos en el AICM

El mandato ocurre luego que una persona que solicitó información presentó un recurso de revisión en el cual manifestó su inconformidad

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Instituto Nacional de Migración (INM) que informe sobre el tratamiento que reciben los datos personales recabados con sistemas de identificación biométrica en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

El órgano instruyó a Migración que dé a conocer los fundamentos legales para la utilización de estos sistemas, el número de personas reconocidas correcta o incorrectamente y la cantidad de registros en las bases de datos.

Asimismo, el tratamiento que recibe dicha información y el análisis del impacto al derecho a la privacidad que tiene la aplicación de esta tecnología, que puede incluir lectores de rostro o iris.

Ello, dado que Migración únicamente señaló que el AICM cuenta con Filtros Migratorios Autónomos implementados desde 2022, los cuales no incluyen sistemas de identificación biométrica, puesto que, en el proceso de operación utilizan una funcionalidad de verificación facial uno a uno. 

Al analizar el caso, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena determinó que el sujeto obligado no turnó el requerimiento a la totalidad de unidades administrativas competentes y se centró en los Filtros Migratorios Autónomos, aunque también cuenta con la modalidad de ingreso al país denominada “Viajero confiable”.

Advirtió que esa modalidad sí utiliza datos biométricos para agilizar la identificación de personas que ingresan a México, a través de quioscos automatizados, donde se escanea el pasaporte, se proporcionan huellas digitales y se emplean lectores de rostro o iris.

Ibarra Cadena planteó que la vigilancia generalizada sobre la sociedad puede generar efectos paralizadores y vulnerar la dignidad humana, así como afectar derechos fundamentales como la libertad de pensamiento, religión y movimiento.

Por ello, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del INM y le instruyó llevar a cabo la búsqueda de la información en todas las unidades competentes, incluyendo la modalidad denominada “Viajero Frecuente”, para entregar a la persona solicitante lo requerido.