Niega SCJN al INAI sesionar sólo con 4 comisionados

Esta situación ha provocado que políticos de oposición y expertos, hayan expresado su preocupación

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) rechazó la solicitud del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), con la que buscaba poder sesionar con sólo cuatro comisionados.

El máximo órgano judicial del país notificó que la ministra, Loretta Ortiz, admitió a trámite la controversia constitucional que fue promovida por el organismo; sin embargo, negó la medida cautelar.

Y es que el INAI había solicitado que se les concediera seguir sesionando con cuatro comisionados, en tanto se nombren a los tres nuevos comisionados por parte del Senado de la República.

Esta situación ha provocado que políticos de oposición y expertos, hayan expresado su preocupación por la parálisis del INAI.

 

INAI apelará fallo de la SCJN de negar sesiones con 4 integrantes

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), anunció que interpondrá un recurso de reclamación a la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de no permitir que se realicen sesiones con sólo cuatro de sus integrantes en el Pleno.

A través de un comunicado, el organismo precisó que buscará, por medio de un recurso de reclamación, que el Máximo Tribunal analice el acuerdo y le permita garantizar los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales.

La medida del INAI fue anunciada poco después de que la Suprema Corte, a través de la ministra Loretta Ortiz, negara la suspensión solicitada para inaplicar temporalmente el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia, que establece que el quórum mínimo es de cinco integrantes.

Es de recordar que el Instituto promovió desde el pasado 27 de marzo una controversia constitucional en contra del Senado de la República, ante la falta de nombramientos de tres personas comisionadas para integrar el Pleno.

También acusó que esta situación atenta contra su autonomía constitucional, toda vez que la omisión reclamada le impide sesionar en términos de la legislación aplicable.

En ese sentido, el INAI sostuvo que la única finalidad de estos recursos legales es obtener la posibilidad de cumplir con su mandato constitucional y garantizar los derechos humanos, hasta que concluya el proceso de nombramiento por parte del Senado de la República.