Jueza rechaza “tumbar” vinculación a proceso contra hermana y sobrino de García Luna
También rechazó conceder protección de la justicia a los quejosos
Una jueza federal rechazó echar abajo el auto de vinculación a proceso dictado contra Gloria García Luna y Edgar Anuar Rodríguez García, hermana y sobrino del exsecretario de Seguridad Pública federal, Genaro García Luna, quienes son señalados por la Fiscalía General de la República (FGR) como probables responsables de los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
De acuerdo con Milenio, la jueza Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, Diana Abraján Peña, rechazó conceder la protección de la justicia a los quejosos, al considerar que la vinculación a proceso está debidamente fundada y motivada.
“Se estima que, con los datos de prueba aportados, quedaron acreditados los hechos delictivos y la posible participación de los promoventes en los ilícitos que se les imputan”, señala la sentencia.
Anuar Rodríguez García, sobrino del exfuncionario, es señalado como representante legal de una de las empresas de seguridad, a la cual llegaban ganancias de otras que ya habían ganado licitaciones de manera directa o a través de concursos irregulares, y donde supuestamente se involucraron servidores públicos.
Por su parte, Gloria García Luna está relacionada como representante legal de una empresa ligada al extitular de la Secretaría de Seguridad, a la cual le fueron detectados 87 movimientos que sumaron un millón 447 mil 800.65 pesos.
“De tal manera que, los imputados conocían la ilicitud de esos recursos recibidos en cuentas de su representada, precisamente por tener facultades de administración que necesariamente implica conocer la operación de la empresa que representaban y, desde luego, el origen de los recursos recibidos en sus cuentas bancarias, aunado a que dichos hechos fueron realizados por los agraviados, quienes son familiares del principal director de la organización, sino que, además, está acreditado que las empresas en las cuales son fachada y no se justifican las acciones de transferir y recibir los recursos, mediante alguna actividad comercial”, añade la sentencia.