Invalida SCJN ley de contratación de publicidad

Determinó que el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Decreto por el que se expidió la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, publicada el 3 de junio de 2021.

Por mayoría de ocho votos de sus 11 integrantes, el Pleno del máximo tribunal coincidió en que el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal. Ello, al violar el procedimiento legislativo, específicamente el principio de deliberación informada y democrática, así como a los derechos que asisten a las minorías parlamentarias.

La Corte explicó que el Congreso de la Unión “no respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad”.

La SCJN agregó que no existen o no fueron exhibidas ni localizadas, las actas que respaldan la certeza y transparencia de las sesiones de las Comisiones Unidas del Senado de la República que dictaminaron la iniciativa sobre la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.

Derivado de ello, el Pleno determinó que el procedimiento legislativo es la base del régimen democrático y no un mero formalismo, por lo que el órgano legislativo está obligado a observar y proteger los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.

Al haberse invalidado el decreto de la ley de contratación de publicidad y al haber cesado sus efectos, la Corte determinó sobreseer otra controversia constitucional promovida contra ésta, por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).