Invalida SCJN impedimento a mujeres de registrar como padre de hijo a persona diferente al marido
Con la salvedad de que este último lo hubiera desconocido
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las normas que impiden a las mujeres registrar como padre de un hijo a una persona diferente a su concubino.
El Pleno emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos 477 y 504 del Código Civil y 47 de la Ley del Registro Civil, del Estado de Jalisco, los cuales prohibían asentar en el acta de nacimiento que el padre de una persona es un hombre distinto al marido de su madre, con la salvedad de que este último le hubiera desconocido y existiera sentencia ejecutoriada que así lo declarara.
Inicialmente, en noviembre de 2022, la Primera Sala del máximo tribunal resolvió un amparo y declaró la inconstitucionalidad de las normas, al considerar que resultaban violatorios del interés superior de la niñez, así como de sus derechos a la identidad y a la filiación.
En ese momento, se notificó a la autoridad jalisciense para que en el plazo de 90 días corrigiera el Código Civil. Sin embargo, transcurrió el tiempo sin que el problema fuera resuelto.
Ahora, la Corte estableció que la declaratoria inicial tiene el alcance de que las disposiciones invalidadas no sean aplicadas a persona alguna por cualquiera de las autoridades de Jalisco.