Delito de enriquecimiento ilícito no vulnera principio de legalidad establece la SCJN
La Primera Sala determinó que es preciso en señalar la conducta prohibida
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 224 del Código Penal Federal, que prevé el delito de enriquecimiento ilícito, no vulnera el principio de legalidad.
La Primera Sala determinó que el párrafo primero del artículo tiene claridad en las normas, es preciso en señalar la conducta prohibida, y permite concluir, con claridad, “que se sanciona el uso indebido del servicio público para incrementar el patrimonio propio con recursos cuya procedencia no se pueda justificar”.
De esta forma, aprobó la Tesis de Jurisprudencia, en la que establecieron que el vocablo “enriquecerse” engloba a todos los bienes susceptibles de valoración o apreciación que mejoran la situación patrimonial del servidor público, por lo que “semánticamente es apto para designar el objeto de la prohibición”.
SERVIDOR PÚBLICO
Los ministros concluyeron en esta Tesis de Jurisprudencia tras el análisis de un juicio en donde un servidor público fue acusado de enriquecimiento ilícito, la institución pública en la que laboraba se percató, mediante la declaración patrimonial.
El servidor público fue vinculado a proceso por el delito de enriquecimiento ilícito, pero, inconforme, presentó demanda de amparo indirecto en la que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 224 del Código Penal Federal y 70, fracción III, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
El Tribunal Unitario del conocimiento negó la protección constitucional, y se interpuso recurso de revisión, que terminó con la mencionada determinación del máximo tribunal.