Confirma SCJN competencia de la SFP para sancionar faltas graves de funcionarios cometidas antes de julio de 2017
La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la competencia de la Secretaría de la Función Pública para sancionar faltas graves cometidas por servidores públicos antes del 19 de julio de 2017, fecha en que entró en vigor la actual Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La resolución refiere que los procesos por faltas administrativas que cometan los servidores públicos, cuya investigación inició a partir del 19 de julio de 2017, deberán llevarse a cabo de acuerdo con las reglas procesales de la Ley General en la materia.
Mientras que para las faltas graves cometidas antes del 19 de julio de 2017, deben aplicarse las reglas procedimentales de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
“Le informo que el criterio que en su caso se aprobaría, se orienta en el sentido de que en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, cuando la infracción hubiera ocurrido antes del 19 de julio del 2017, sin que se hubiese iniciado el procedimiento de responsabilidad, es aplicable para el procedimiento disciplinario la ley general de responsabilidades administrativas de acuerdo a la interpretación del artículo tercero transitorio de esa norma”, dijo.
La secretaria Irma Eréndira Sandoval formuló en fechas pasadas una denuncia de contradicción de tesis, ya que existía incertidumbre jurídica en la aplicación de las leyes, tanto en el ámbito procesal como en el sustantivo, lo que generó un régimen mixto que impedía asumir con claridad a qué instancia correspondía sancionar las irregularidades cometidas antes del mes de julio de 2017.
La funcionaria celebró la resolución de la Corte pues consideró que es “un importante avance en el combate a la impunidad y consolida las herramientas legales con las que cuenta la Función Pública para erradicar la corrupción”.