Avala SCJN comercialización de vapeadores y cigarros electrónicos

 

Con siete votos a favor y cuatro en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional la prohibición absoluta de la comercialización, venta y distribución de cigarros electrónicos y vapeadores, establecida en la Ley General para el Control del Tabaco.

En sesión del Pleno este martes, los ministros consideraron que es contrario a la Constitución impedir la venta de estos productos, pues se transgrede la libertad de comercio y el libre desarrollo de la personalidad.

La resolución abre el camino para que cualquier empresa se ampare contra la prohibición absoluta contenida en la legislación, pues, según la mayoría de los miembros de la SCJN, es inconstitucional y desproporcional.

“Impide totalmente el acceso a cualquier producto que emule los productos del tabaco, pero que no contenga sus derivados, como pueden ser cigarros electrónicos de nicotina y hasta un cigarro de chocolate”, dijo.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa dijo estar en contra del proyecto, al señalar que la norma reclamada no prohíbe los cigarros electrónicos en su totalidad, sino solamente aquellos que utilizan sustancias ajenas al tabaco.

“Respecto de los cuales, efectivamente existen recomendaciones de la OMS, para mantener su prohibición por los daños que estas distintas sustancias provocan a la salud de los consumidores, por lo que está plenamente justificado que no se importen ni se comercialicen en el país los dispositivos que no utilizan tabaco”, indicó.

En su intervención, la ministra Norma Lucía Piña Hernández comentó que, aunque la norma que prohíbe los cigarros electrónicos en México está pensada para proteger la salud de la población, esto debe hacerse sin transgredir derechos constitucionales.

“El Estado, carece de legitimidad para prohibir a las personas adultas, plenamente capaces, que en condiciones de racionalidad adecuadas decidan el consumo relativo, y que ese consumo es parte de su plan de vida, y asumen libremente el costo que para su salud o su vida puedan conllevar”, enfatizó.

De esta forma, la SCJN resolvió una contradicción entre sus dos salas y priorizó el amparo concedido en 2019 a una empresa para poder comercializar vapeadores en territorio nacional.