Amagan con demanda de amparo contra decreto que obliga al Poder Judicial asumir costo por servicio postal
A decir de los juzgadores, es “una evidente violación a derechos constitucionales y convencionales”
La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, anunció que analiza la posibilidad de interponer una demanda de amparo en contra del decreto que obliga al Poder Judicial asumir costo por servicio postal y telégrafos.
En un comunicado dio a conocer que “desde ahora se valora la posibilidad de promover una demanda de amparo contra el decreto aprobado por la Cámara de Diputados y enviado a los senadores, mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 28 y 243 de la Ley de Amparo”, indicó.
Con esto, se obliga al Poder Judicial de la Federación pagar los servicios públicos de correos y telégrafos, al Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) y Financiera para el Bienestar (FINABIEN), por la publicación de las notificaciones oficiales en los juicios de garantías.
Argumentaron, que en el caso de la reforma aprobada al citado artículo 28 vulnera los principios de independencia y autonomía judicial, pues invade la autonomía de gestión presupuestaria de la Judicatura Federal, al imponer un gasto público que no está previsto como tal en el Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio fiscal de 2024.
Y con ello, agregó, paralelamente se ejerce presión económica al ámbito de la independencia judicial y sus operadores jurisdiccionales.
En tanto que, con la adición al diverso 243, los juzgadores refirieron que, se violan los derechos al debido proceso y a la administración de justicia pronta y expedita, protegidos por los artículos 14 y 17 Constitucionales, al permitir a dichas autoridades de la administración pública descentralizada evitar las notificaciones a las partes en los juicios de amparo, sin responsabilidades económica oficial alguna, lo cual redunda directamente en perjuicio de las partes procesales.
Finalmente, el escrito señala que, “Las instituciones no se deben fortalecer con el debilitamiento de otras, menos cuando es en perjuicio de las personas usuarias del servicio de administración de justicia constitucional”.