Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. emite guía sobre aranceles a México

Ciertos bienes, como donaciones humanitarias o materiales informativos, quedan exentos de estas tarifas

La noche de este lunes la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) emitió una “guía” sobre la entrada en vigor de los aranceles del 25% a los productos exportados de México.

De acuerdo con un comunicado, esto es en cumplimiento con la Orden Ejecutiva 14194 del presidente de Estados Unidos, Donald Trump

“El presidente (Trump) amplió el alcance de la emergencia nacional declarada en esa proclamación para cubrir la crisis de salud pública de muertes debido al uso de fentanilo y otras drogas ilícitas y la incapacidad de México para arrestar, incautar, detener o interceptar de otro modo a las organizaciones de tráfico de drogas, otros traficantes de drogas y personas, criminales en libertad y drogas.

Asimismo, subrayó que estos aranceles buscan presionar al gobierno mexicano para que tome medidas más efectivas contra el tráfico de drogas y la migración irregular.

A partir de las 12:01 a.m., tiempo del este, del 4 de marzo de 2025, con respecto a mercancías que son producto de México ingresadas para consumo, o retiradas de almacén para consumo, se aplicará la siguiente clasificación HTSUS y tasa de arancel adicional”, señala.

En su guía, la CBP señaló que “todas las importaciones de artículos que sean productos de México, excepto los productos clasificables en las partidas 9903.01.02 y 9903.01.03 y excepto los productos para uso personal incluidos en el equipaje acompañado de personas que arriben a Estados Unidos, se les aplicará una tasa arancelaria ad valorem adicional del 25%”.

Se especifica que ciertos bienes, como donaciones humanitarias o materiales informativos, quedan exentos de estas tarifas.

“Artículos producto de México que son donaciones, por personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos, de artículos, tales como alimentos, ropa y medicinas, destinados a ser utilizados para aliviar el sufrimiento humano; artículos producto de México que sean materiales informativos, incluidos, entre otros, publicaciones, películas, carteles, discos fonográficos, fotografías, microfilmes, microfichas, cintas, discos compactos, CD ROM, obras de arte y noticias por cable”.

Finalmente, aclara que los productos afectados seguirán sujetos a otros impuestos y tarifas comerciales preexistentes, sin posibilidad de solicitar reembolsos o exenciones adicionales.