Amnistía Internacional urge a México acatar sentencia de la CoIDH sobre arraigo y prisión preventiva

Edith Olivares, dijo que la sentencia marca un precedente histórico para el sistema de justicia mexicana

 

La organización Amnistía Internacional urgió al gobierno de México a implementar de manera inmediata las medidas necesarias para cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), que determinó la eliminación de la figura del arraigo, así como la adecuación de la prisión preventiva a estándares internacionales.

En la sentencia, notificada el pasado 27 de enero, la Corte declaró la responsabilidad estatal de México por la violación a los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López. 

La Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional México, Edith Olivares Ferreto, dijo que la sentencia de la Corte IDH marca un precedente histórico para el sistema de justicia mexicana y debe ser prioritario su cumplimiento.

Mencionó que la PPO ha derivado en el aumento de la población en prisiones de quienes no tienen una sentencia. Citando datos del INEGI de 2016, indicó que la saturación de los penales se debe, parcialmente, a las personas recluidas sin condena.

La ejecutiva de Amnistía Internacional señaló que México debe cumplir con sus obligaciones internacionales en éste y otros casos sobre violaciones graves a derechos humanos e impunidad. 

Amnistía Internacional urge su acatamiento pleno y efectivo y se mantendrá atenta a las medidas adoptadas para su seguimiento”, refirió. 

Finalmente, destacó que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido una pieza fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas, ya que ha permitido luchar contra la impunidad y que numerosas víctimas de violaciones a sus derechos humanos accedan a la justicia.

Las declaraciones de Amnistía Internacional se produjeron luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la figura del arraigo en México, que permite la privación de la libertad sin cargos ni evidencia y puede extenderse hasta por 80 días, mientras que las fiscalías investigan a las personas, es incompatible a lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Asimismo, la figura de prisión preventiva, establecida en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, es contraria a la CADH, lo que implicaría también su derogación.