Aprueban diputados ley estatal para promoción de la industria cinematográfica

Sedec estará a cargo de la Comisión de Filmaciones

Por unanimidad, con 32 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó este jueves el dictamen por el que se expide la Ley para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual de Tabasco.

Justo un año después de la presentación de la iniciativa, los legisladores avalaron, sin discusión, la propuesta y con ello se establece que habrá facilidades a los procedimientos administrativos y gestiones para apoyar y promover el desarrollo de la industria en la entidad.

El morenista Jesús Selván, promovente de la ley, señaló que a partir de ahora se impulsará al sector desde otra perspectiva, misma que estará generando derrama económica en el Estado.

La ley también precisa que, “dentro de la regulación y con la finalidad de cumplir con los objetivos trazados, se crea la Comisión de Filmaciones de la Sedec con el fin de contribuir al desarrollo de la industria”, cuyo objetivo principal, será brindar un servicio eficiente a los productores y promover a Tabasco como destino para el rodaje. 

Por su parte, la diputada pevemista, Katia Ornelas, presidente de la Comisión de Fomento y Desarrollo, resaltó que también se establecen las bases para incentivar la actividad económica, emanada de la llamada “economía naranja”.

“Esta ley establece un marco sustancial para impulsar la industria estratégica que detonará un nuevo crecimiento para nuestro Estado, sus objetivos son claros y poderosos, impulsar una industria de gran importancia para el desarrollo económico y cultural.

“Crear la Comisión de Filmaciones será clave para coordinar y promover las actividades en esta industria emergente, asegurando su desarrollo y crecimiento sostenido”, dijo.

Cabe mencionar que será el titular del Ejecutivo estatal quien designe a la persona que estará al frente de la Comisión de Filmaciones, dependiente de la Sedec.

De acuerdo a los transitorios de la ley, ésta entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en un plazo que no deberá exceder de 120 días naturales a la entrada en vigor, el Ejecutivo deberá expedir el reglamento de la presente ley.